Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su demanda de tutela de libertad sindical. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos probados interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma; y, en segundo lugar, desestima el recurso, pues el hecho de que la demandante en su condición de Secretaria del Comité de Centro y Delegada de Prevención se encontrara afectada por un ERTE por fuerza mayor COVID-19, no supone un trato desfavorable discriminatorio hacia el sindicato de la recurrente y la actora no denuncia incumplimiento de su garantía de prioridad de permanencia.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que anuló el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración como consecuencia del COVID 19. La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la determinación de si, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y. 54 de la Ley 3/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar medidas sanitarias que incidan sobre la libertad de empresa en el marco de una crisis sanitaria, con independencia de la previa declaración de cualesquiera de los estados excepcionales previstos en el art. 116 CE.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que dispone el aplazamiento del módulo de formación práctica para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía de una mujer embarazada. La prohibición de discriminación entre mujeres y hombres, que postula como fin y generalmente como medio la parificación, impone erradicar de nuestro ordenamiento normas o interpretaciones de las normas que puedan suponer la consolidación de una división sexista de papeles en las responsabilidades familiares. La discriminación por razón de sexo no comprende sólo aquellos tratamientos peyorativos que encuentren su fundamento en la pura y simple constatación del sexo de la persona perjudicada. Discriminación por razón de sexo: engloba tratamientos cuando se funden en la concurrencia de condiciones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una relación de conexión directa e inequívoca. El embarazo, elemento o factor diferencial que, en tanto que hecho biológico incontrovertible, incide de forma exclusiva sobre las mujeres. La discriminación por razón de sexo no comprende sólo aquellos tratamientos peyorativos que encuentren su fundamento en la pura y simple constatación del sexo de la persona perjudicada. La protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales. Discriminaciones directas e indirectas: supuestos. No proporcionalidad de la medida. Estimación del recurso contencioso-administrativo.